sábado, 29 de noviembre de 2014

Consejos para decorar con fotografías






Una buena manera de emplear aquellas imágenes que tenemos almacenadas en un cajón o en nuestros discos duros es exponerlas en las paredes de nuestros hogares.
Crear una pared con fotografías de tu familia, amigos o mascotas no es sólo un trabajo artístico que puedes hacer tú mismo, sino que también es una forma de decorar muy económica. Pero lo más importante es que es una manera de recordar aquellos momentos claves de tu vida.
 
A continuación os dejamos algunas de ideas sobre como colocar vuestras mejores fotografías:
 
 
 
 
Cómo decorar con fotografías
  • Elige las que te gusten más y te lleven a recordar momentos especiales.
  • Planifica la decoración de acuerdo a tus gustos y los de tu familia. Busca marcos que se adecúen a tu estilo. Selecciona marcos negros gruesos para obtener una apariencia más contemporánea, marcos blancos brillantes para que sea más vistoso, o marcos de madera para hacer que tu espacio se vea más tradicional.
  • Escoge un color de fotografías que te agrade: si buscas un decorado más sobrio, elige el blanco y negro; si buscas algo más vívido, puedes utilizar las fotografías a color. El sepia es el mejor para dar un toque "retro" a tu hogar.
  • Puedes usar marcos, bastidores o puedes crear tus propios marcos o incluso pegar las fotografías directamente a la pared y darles un toque especial con tiza.
Cómo exhibirlas
Puedes pasar un rato muy divertido en lo que logras la decoración idónea. Haz de este un proyecto Do it yourself (hágalo usted mismo) y relájate llevándolo a cabo. Elige la forma en la que quieres presentar las fotografías, como si fueras la creadora de tu propio museo, y comienza.
  • Agrupadas. Elige un pasillo o pared para colocar un grupo temático de fotografías. No te apresures al colocarlas, escoge las formas, la iluminación, la secuencia y el tema.


 - Foto © Flickr



 
  • Pegadas directamente a la pared formando un mosaico. No es necesario más material que una simple pared para exponer las fotografías de manera original.


















  • Usando cordeles. No es necesario gastar una fortuna en marcos o pasar todo el día haciendo marcos a mano; puedes colocar las fotografías en cordeles con ayuda de pinzas para la ropa, Las que dan un mejor efecto visual son aquellas de madera, ya que darán el efecto rústico perfecto. La desventaja: las fotos se arruinan con mucha facilidad.


marco de fotos casero para varias fotografias     
         













    • Repisas. Coloca portapapeles o marcos con tus fotografías, es una forma sencilla que, además, permite cambiar la decoración.
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Legislación  Relacionada:
     
    Debemos tener en cuenta cuando tomamos fotografías y después las compartimos o las exponemos ciertos derechos de imagen de las personas que salen en estas imágenes, ya que sin tener conocimiento de ello podemos estar vulnerando sus derechos. Por ello en el post de hoy os remitimos una serie de artículos y leyes que os podrán dar una idea acerca de cuáles son y como deben respetarse.
     
    Regulación legal del derecho de imagen:

    El derecho a la imagen es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y regulado y desarrollado en Ley Orgánica.

    -       Artículo 10 de la Constitución española: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

    -       Artículo 18.1 de la Constitución española: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. De esta manera, el derecho a la imagen queda elevado a categoría constitucional como derecho fundamental. Tal y como proclama la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 1.988, “los derechos a la imagen y a la intimidad personal y familiar reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución española aparecen como un derechos fundamentales estrictamente vinculados a la propia personalidad, derivados sin duda de la dignidad de la persona”.

    -       Como tal , el derecho a la imagen, en base al artículo 53.2 de la propia Constitución, es directamente aplicable por los ciudadanos ante los Tribunales ordinarios, siendo además, objeto, en su caso, del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, una vez agotada la vía procesal civil o contencioso-administrativa.  

    -       Dicho derecho ha sido desarrollado por la Ley Orgánica1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen: Si desde el punto de vista constitucional, el derecho a la imagen es un derecho fundamental, desde el punto de vista del derecho civil es un derecho de la personalidad. Esta Ley Orgánica protege civilmente el derecho a la imagen frente a todo tipo de intromisión ilegítima, según viene definida en el artículo 7.5 y 7.6 de la misma. Así, se considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo que se trate de un cargo público y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público, cuando se trate de una caricatura del mismo, de acuerdo con el uso social, o la imagen captada sea accesoria a una información gráfica sobre un acontecimiento público. También tiene la consideración de intromisión ilegítima, a efectos de la presente Ley, la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. Este último apartado es lo que la Doctrina ha denominado derecho patrimonial de la imagen. Se trata pues, del derecho a la imagen en su aspecto positivo, esto es, en la facultad que tiene el sujeto de utilizar su imagen para fines comerciales, publicitarios, obteniendo un rendimiento económico de la explotación de la misma. En esta facultad de aprovechamiento de la imagen se incluye asimismo, la voz y el nombre de la persona. La voz no es, ciertamente, una imagen de la persona, aunque también tiene un valor individualizador de la misma. Es un elemento de la personalidad y una ampliación del derecho a la imagen en la que debe incluirse, no sólo la voz auténtica, sino la imitación de la misma. También el nombre tiene un valor individualizador de la persona y así lo entendió la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1.989.

    -       Ley 62/1.978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. Esta Ley fue concebida como un instrumento para articular una protección efectiva a los derechos fundamentales que la Constitución consagra, en el ámbito jurisdiccional, tanto civil, penal, como contencioso-administrativo. Se establecen procedimientos jurisdiccionales con particularidades propias, tales como ofrecer una tramitación urgente y preferente.
     
     
    -       Artículos 197, 198 y 201 del Código Penal. A través de  tipos penales se protege a la persona contra los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses al que utilice artificios técnicos de reproducción de la imagen captada vulnerando la intimidad de la persona. A los que difundan dichas imágenes se les impondrán penas de prisión de 2 a 5 años. Hay que precisar que en estos delitos, el perdón del ofendido o, en su caso, del representante legal, extingue la acción penal o la pena impuesta.

     

    viernes, 28 de noviembre de 2014

    Sobre la autoria de los diseños

    En el mundo de la decoración de interiores surgen conflictos relacionados con la originalidad de los trabajos o productos creados y con los derechos de autor que se derivan de ello.

    Cuando se forma parte de una empresa o de una agencia de decoración  los productos no llevan legalmente el nombre registrado de su autor real, es decir, el producto no se reconoce legalmente como creación del diseñador que lo concibió, si no que forma parte de la empresa misma. 
    Aquí podéis encontrar una sentencia relacionada con este caso.

    En cambio, en el caso de un diseñador que ejerza en forma independiente, el registro de sus
    trabajos dependerá de su propia decisión, siendo realmente pocos los que se preocupan por
    legalizar la autoría éstos.La gran mayoría de los diseñadores admite que pocos se ocupan del
    ámbito legal de sus creaciones y que desconocen la existencia de Códigos Profesionales o
    Colegios asociados al diseño que legalmente fiscalicen los plagios.

    Por esta razón, para el caso del Diseño Industrial, las creaciones o trabajos profesionales pueden
    ser debidamente patentados, a fin de evitar los casos de plagio o de imitación, tal y como recoge el artículo 10 de la Ley de Patentes(ley 11/1986, de 20 de marzo).



    Artículo 10. [Titularidad del derecho a la patente, transmisión y pluralidad de titulares]
    1. El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes y es transmisible por todos los medios que el Derecho reconoce.
    2. Si la invención hubiere sido realizada por varias personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente pertenecerá en común a todas ellas.
    3. Cuando una misma invención hubiere sido realizada por distintas personas de forma independiente, el derecho a la patente pertenecerá a aquel cuya solicitud tenga una fecha anterior de presentación en España, siempre que dicha solicitud se publique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32.
    4. En el procedimiento ante el Registro de la Propiedad Industrial se presume que el solicitante está legitimado para ejercer el derecho a la patente.
    Con el fin de evitar los plagios y proteger la autoría y el trabajo profesional existen leyes tales como la ley  de Propiedad Industrial.



    El hecho de que en la práctica, la autoría de un diseño se regule casi de forma exclusiva para los
    temas publicitarios, radica en el trasfondo comercial de estos casos. La publicidad exitosa es la
    que obliga a los diseñadores a seguir una pauta determinada que asegure eficacia a los resultados
    de su trabajo. En cambio, cuando el diseño se desliga de la publicidad, tiene mayor libertad para crear, pues más allá de las exigencias económicas, debe ocuparse en responder a los parámetros estéticos y funcionales que se le soliciten.

    Sin embargo, más allá del ámbito legal, existe un cierto código ético implícito en la conducta del
    diseñador y que dice relación con la probidad en materias de originalidad y autoría. Se trata de un
    problema ligado a los principios de lealtad, honestidad y justicia. Por esta razón, el cuidado por las creaciones propias y por el manejo de la información del producto y del cliente, debe
    constituirse en preocupación fundamental del profesional del Diseño, independientemente de la
    existencia de reglamentos legales al respecto.


    Precisamente por esta carencia, los casos de plagio se dan sobre todo a nivel de modelos
    internacionales. Son recurrentes los casos en los que se imita un estilo de creaciones que han
    resultado exitosas en el extranjero. Pero el plagio y la imitación también pueden darse a nivel
    nacional. Sin embargo, como ya señalábamos, más que la copia explícita de un diseño, se imitan
    los estilos y los conceptos exitosos.
    Frente a esto, el único mecanismo de defensa del diseñador es su propia creatividad y su calidad
    profesional, que le permitirán distinguir su obra frente a aquellas que la imitan.

    Una de las leyes relacionadas a este artículo es la Ley de Propiedad Intelectual:


     Artículo 2.
    La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

    Artículo 3. Características
    Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
    1º La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
    2º Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
    Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado
    1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
    2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
    3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
    4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.

    Artículo 145. Régimen de las inscripciones
    1. Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la presente Ley.




    Diseño ecológico

     


     

    En el post de hoy os mostraremos algunas opciones para decorar vuestros hogares respetando el medio ambiente. Os sorprenderá la infinidad de utilidades que tienen los objetos reciclados y lo bien que quedan !




    Aplicando la regla de las 3R: Reducir, Reutilizar y Reciclar, podemos ayudar al medioambiente y al mismo tiempo conseguir resultados fascinantes como estos:
    MUEBLES RECICLADOS:
    Los muebles son algo imprescindible en el hogar. Si no hay muebles, no hay vida. Y para amueblar una casa, muchas veces hay que aportar mucho dinero.
     
    objetos
    Los muebles reciclados, además de ser una opción muy económica, son una gran idea para decorar algunas partes de tu casa. 
     
    La gran ventaja de este tipo de muebles, además del bajo coste, es que no hacen prácticamente ningún daño a la naturaleza. Y hoy en día esto es imprescindible. Además, son versátiles y de un diseño espectacular. 
    Decoracion con bobinas de cable recicladas
     

















    cfb_152100.jpg

    Algunas ideas que os pueden ayudar a dar un segundo uso a ciertos materiales:





     
     
     
     
    Decorar con las piezas recicladas de una bicicleta 
     

    cfb_152102.jpg





    LEGISLACIÓN RELACIONADA:                                
    Para ayudar a mejorar el medio ambiente y reducir la contaminación el Estado declara una serie de leyes que las empresas y los ciudadanos mismos deben aplicar. Un buen ejemplo de ello son las que a continuación se explican:
    • Ley 11/1997, de 24 de abril, envases y residuos de envases.
    Esta ley pretende reducir y prevenir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los mismos a lo largo del ciclo de su vida. Es decir, esta ley dicta que todos los envases, al fin de su uso, deben ser reutilizado o reciclados.
    • Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
    La ley 16/2002 tiene por objeto evitar en el mayor modo posible la contaminación de la atmósfera, el agua y del suelo a través de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación. Esta ley es aplicable a las instalaciones tanto públicas como privadas en las que se desarrollen actividades industriales.

    • Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
    Este Decreto nos indica que no con todos los materiales se pueden fabricar aparatos eléctricos y electrónicos. Hay algunos componentes prohibidos por su alta contaminación hacia el medio ambiente y los residuos que estos generan. Un ejemplo serían los aparatos eléctricos y electrónicos que necesitan para funcionar una tensión nominal de 1.000v en corriente alterna y 1.500v en corriente subalterna.
    Esta ley afecta tanto a las empresas como a los distribuidores de marcas y a los particulares (hogares).
    • Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
    El siguiente expone que por el hecho de ser el país con mayor número de vertederos y de vertederos no controlados es necesario este Real Decreto. En él se expone la regulación y la clasificación de dichos vertederos.
    Tendrán que clasificarse en tres grupos: vertederos de residuos peligrosos, vertederos de residuos no peligrosos y vertederos de residuos inertes.
    Estos lugares también estarán regulados por cada Comunidad Autónoma que tendrán el derecho de modificar la ley en su territorio.

    • Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.
    Este Real Decreto tiene la finalidad de impedir el abuso de las incineradoras. Con ello se pretende  limitar los riesgos para la salud humana y los efectos negativos que estas actividades comportan para el medio ambiente.
    Con esto las incineradoras deberán ejercer su actividad evitando la contaminación atmosférica, de aguas, de costas y en general, cualquier actividad que resulte nociva para todo el medio ambiente.
    Éstas, son un ejemplo de las leyes vigentes en España para ayudar a reducir la contaminación y por preservación del medio ambiente.

    martes, 25 de noviembre de 2014

    Decoracion navideña



    La Navidad es una de las celebraciones más importantes del año, en la que nos reunimos con nuestros seres más queridos. Aquí os dejamos unas ideas y consejos de como decorar tu hogar en estas fechas tan especiales para darles la mejor  bienvenida a tus amigos y familiares...




    LA ENTRADA

    Da la bienvenida a tus amigos y familiares desde la puerta de tu casa. Elige una corona bonita y personalízala con algún adorno. Otra idea es colocar una bolsas de papel, con piedras para que no se vuelen, y con una vela dentro. De esta manera crearás una sutil iluminación, muy agradable por la noche. 


    LA VENTANA
    Decora las ventanas con una guirnalda de la que podrás colgar las tarjetas que recibas. Completa la decoración pegando estrellas de colores en el cristal. 


    EL ÁRBOL

    Y sin duda un elemento decorativo que no puede faltar es el árbol.
    Si apuestas por un abeto natural, comprueba que tiene la raíz necesaria para replantarlo una vez pasadas las fiestas. También puedes adquirir un modelo artificial, y plegable, cada vez son más bonitos y son muy prácticos. Para gustos, y nunca mejor dicho, los colores, pero ten en cuenta que según cuál elijas, deberás decidir su decoración. El clásico abeto verde admite casi cualquier color, aunque resalta más con rojos y dorados, mientras que los blancos  quedan mejor si los decoras en tonos plata y azul, una gama más fría.



    ¿Qué elementos no pueden faltar en tu árbol de Navidad? 
    En primer lugar, las bolas, ya sean multicolores para ir intercalándolas, o en un único tono, con purpurina, lisas o efecto cristal. Además, podrás elegir entre espumillón o cintas de colores, eso sí: o una cosa u otra, si los mezclas, quedará demasiado recargado. No pueden faltar tampoco los lazos colgados ni, por supuesto, la estrella en parte superior. Las luces (blancas o multicolores) siempre dan alegría y hacen brillar más el árbol. Si eliges un estilo nórdico, incorpora piñas y detalles naturales en madera; y si tienes niños en casa, apuesta por decorarlo con dulces  como galletas de jengibre, bastones de caramelo o diferentes tipos de 'chucherías' y piruletas.
    Por último, cuando falten pocos días para que lleguen Papá Noel y los Reyes Magos, añade algún que otro adorno en forma de paquete de regalo.






    HAZLO TÚ MISMO

    También te proponemos una serie de ideas para crear tus propios adornos navideños con objetos reciclados:
    Velas con troncos de madera:
    Para esto solo necesitamos troncos de madera, unas velas planas de los chinos y paciencia. Simplemente haremos el hueco para la vela con un destornillador plano  y colocaremos la vela en su interior:
     4 trucos para decorar tu casa en Navidad




    Muñecos de nieve con macetas

    Lo primero que tienes que hacer es pintar las macetas de blanco. Una vez esté seco, pegaremos en el borde de la maceta una tira de papel de regalo. Para hacer el gorro del muñeco cortaremos los dedos de un guante viejo y con un lazo anudaremos la parte superior del sombrero. Os recomiendo que, para evitar que se mueva, peguéis el guante con pegamento. Para hacer las orejeras debemos pegar un pompón a la altura de las orejas del muñeco y una cinta que las una.

    Podéis pintar la cara como queráis, pero si os gusta el efecto de las mejillas sonrosadas, mojad un pincel pequeño y despeluchado en pintura rosa y quitad bien el exceso hasta que casi esté seco el pincel. Cuando acabéis de pintar la maceta, podéis barnizarla para proteger la pintura.


     4 trucos para decorar tu casa en Navidad


    Incluso te puedes animar a hacer tu propio árbol......





    LEGISLACIÓN RELACIONADA
    Siempre que adquirimos adornos decorativos debemos asegurarnos que han superado todos los controles de calidad que dicta la normativa. Respecto al tema de los adornos navideños debemos tener especial precaución con las luces y los juguetes de los niños. 
    Respecto a este tema encontramos la directiva 88/378/CEE de 3 de mayo de 1988 relativa  a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes.


    1. a) Antes de comercializar los juguetes fabricados de conformidad con las normas armonizadas contempladas en el apartado 1 del artículo 5, éstos deberán ir provistos de la marca «CE», mediante la cual el fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad confirman que los juguetes cumplen dichas normas.
    b) El fabricante o su representante autorizado en la Comunidad facilitará, a efectos de control, la siguiente información:
    - una descripción de los medios  por los que el fabricante garantiza la conformidad de la producción con las normas contempladas en el apartado 1 del artículo 5; así como en su caso: un certificado «CE» de tipo establecido por un organismo autorizado; copias de los documentos que el fabricante haya presentado al organismo autorizado; una descripción de los medios por los que el fabricante asegurará la conformidad con el modelo autorizado.

    EXIGENCIAS ESENCIALES DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES
    I. PRINCIPIOS GENERALES
    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Directiva, los usuarios de juguetes y las terceras personas deberán quedar protegidos, en circunstancias de uso normal o razonablemente previsible de tales juguetes, contra los riesgos para la salud y las lesiones corporales. 
    2. a) El grado de riesgo presente en el uso de un juguete debe estar en proporción con la capacidad de los usuarios y, en su caso, de las personas que los cuidan para hacer frente a dicho riesgo. Este es el caso especialmente de los juguetes que, por sus funciones, dimensiones y características, se destinen al uso de niños menores de 36 meses.
    b) Para respetar este principio, se debe especificar siempre que sea necesario la edad mínima de los usuarios de los juguetes y/o la necesidad de que se usen solamente bajo la vigilancia de un adulto.
    3. Las etiquetas y/o embalajes de los juguetes, así como las instrucciones que les acompañan, deben alertar, de forma eficaz y completa a los usuarios y/o a sus cuidadores acerca de los riesgos que puede entrañar su uso y de la forma de evitarlos.
    II. RIESGOS PARTICULARES
    1. Propiedades físicas y mecánicas
    a) Los juguetes y sus partes, así como sus fijaciones en el caso de juguetes desmontables, deberán tener la resistencia mecánica, y en su caso, la estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso sin roturas o deformaciones que puedan causar heridas.
    b) Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cables y fijaciones de los juguetes deben diseñarse y construirse de manera que el contacto con ellos no presente riesgos de lesiones corporales.
    c) Los juguetes deberán concebirse y fabricarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de heridas que puedan ser provocadas por el movimiento de sus partes.
    d) Los juguetes, sus componentes y las partes de los mismos que pudieran separarse de los juguetes manifiestamente destinados a niños de edad inferior a 36 meses deberán ser de dimensiones suficientes para que no puedan ser tragados y/o inhalados.
    e) Los juguetes, sus partes y los embalajes en que se presenten para su venta al por menor no deberán presentar riesgo de estrangulamiento o asfixia.
    g) Los juguetes en los que se pueda entrar y que constituyan por tanto un espacio cerrado deberán tener un sistema de salida fácil de abrir desde el interior por cualquier ocupante.
    j) Los juguetes que contengan elementos que produzcan calor deberán construirse de tal forma que:
    - la temperatura máxima que alcance cualquier superficie accesible no pueda provocar quemaduras al tocarlas,
    2. Inflamabilidad
    a) Los juguetes no deben constituir un peligroso elemento inflamable en el medio ambiente del niño. Por tanto, deben estar hechos con materiales que:
    1. no se quemen al quedar expuestos a una llama o chispa u otra fuente potencial de fuego,
    2. que no sean fácilmente inflamables (la llama se apaga tan pronto como se retiren del foco del fuego)
    3. que, si arden, lo hagan lentamente y con poca velocidad de propagación de la llama
    4. que cualquiera que sea la composición química del juguete, hayan sufrido un tratamiento tendente a retrasar el proceso de combustión.

    3. Propiedades químicas
    1. Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de forma que su ingestión, inhalación, contacto con la piel, las mucosas o los ojos no presenten riesgos para la salud o peligros de heridas, en caso de su utilización o uso según lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Directiva

    4. Propiedades eléctricas
    a) La tensión eléctrica de los juguetes que funcionen con electricidad no podrá exceder de 24 voltios, y ninguna pieza del juguete llevará más de 24 voltios.
    c) Los juguetes eléctricos deberán diseñarse y construirse de forma que se garantice que las temperaturas máximas que alcancen, todas las superficies directamente accesibles, no provocarán quemaduras al tocarlas. 

    ANEXO III
    REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS AUTORIZADOS
    Los laboratorios que designen los Estados miembros deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
    1. disponibilidad de personal así como medios y equipos necesarios;
    2. competencia técnica e integridad profesional del personal;
    3. independencia, en cuanto a la ejecución de ensayos, la elaboración de informes, expedición de certificados y realización de la vigilancia previstas en la presente Directiva, de los miembros del personal dirigente y del personal técnico respecto a todos los medios, grupos o personas directa o indirectamente interesados en el ámbito del juguete;
    4. respeto del secreto profesional por el personal;
    5. contratación de un seguro de responsabilidad civil a menos que dicha responsabilidad no esté cubierta por el Estado de acuerdo con el derecho nacional.
    Las autoridades competentes de los Estados miembros verificarán periódicamente los requisitos contemplados en los puntos 1 y 2.



    Respecto a la adquisición de estos productos, al tratarse de bienes de consumo, lo podemos relacionar con la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. 

    Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
    El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
    La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.

    Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
    1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. 
    Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
    La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
    a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
    b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
    c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados

    Artículo 11. Garantía comercial
    1. La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.
    2. A petición del consumidor, la garantía deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.
    3. La garantía expresará necesariamente:
    a) El bien sobre el que recaiga la garantía.
    b) El nombre y dirección del garante.
    c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley.
    d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía.
    e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
    f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.
    4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses des de la finalización del plazo de garantía.
    5. En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos que esta ley concede al consumidor ante la falta de conformidad con el con trato se formalizarán siempre por escrito o en cualquier soporte duradero