La Navidad es una de las celebraciones más importantes del año, en la que nos reunimos con nuestros seres más queridos. Aquí os dejamos unas ideas y consejos de como decorar tu hogar en estas fechas tan especiales para darles la mejor bienvenida a tus amigos y familiares...
LA ENTRADA
Da la bienvenida a tus amigos y familiares desde la puerta de tu casa. Elige una corona bonita y personalízala con algún adorno. Otra idea es colocar una bolsas de papel, con piedras para que no se vuelen, y con una vela dentro. De esta manera crearás una sutil iluminación, muy agradable por la noche.
LA VENTANA
Decora las ventanas con una guirnalda de la que podrás colgar las tarjetas que recibas. Completa la decoración pegando estrellas de colores en el cristal.
EL ÁRBOL
Y sin duda un elemento decorativo que no puede faltar es el árbol.
Si apuestas por un abeto natural, comprueba que tiene la raíz necesaria para replantarlo una vez pasadas las fiestas. También puedes adquirir un modelo artificial, y plegable, cada vez son más bonitos y son muy prácticos. Para gustos, y nunca mejor dicho, los colores, pero ten en cuenta que según cuál elijas, deberás decidir su decoración. El clásico abeto verde admite casi cualquier color, aunque resalta más con rojos y dorados, mientras que los blancos quedan mejor si los decoras en tonos plata y azul, una gama más fría.
¿Qué elementos no pueden faltar en tu árbol de Navidad?
En primer lugar, las bolas, ya sean multicolores para ir intercalándolas, o en un único tono, con purpurina, lisas o efecto cristal. Además, podrás elegir entre espumillón o cintas de colores, eso sí: o una cosa u otra, si los mezclas, quedará demasiado recargado. No pueden faltar tampoco los lazos colgados ni, por supuesto, la estrella en parte superior. Las luces (blancas o multicolores) siempre dan alegría y hacen brillar más el árbol. Si eliges un estilo nórdico, incorpora piñas y detalles naturales en madera; y si tienes niños en casa, apuesta por decorarlo con dulces como galletas de jengibre, bastones de caramelo o diferentes tipos de 'chucherías' y piruletas.
Por último, cuando falten pocos días para que lleguen Papá Noel y los Reyes Magos, añade algún que otro adorno en forma de paquete de regalo.
HAZLO TÚ MISMO
También te proponemos una serie de ideas para crear tus propios adornos navideños con objetos reciclados:
Velas con troncos de madera:
Para esto solo necesitamos troncos de madera, unas velas planas de los chinos y paciencia. Simplemente haremos el hueco para la vela con un destornillador plano y colocaremos la vela en su interior:
Muñecos de nieve con macetas
Lo primero que tienes que hacer es pintar las macetas de blanco. Una vez esté seco, pegaremos en el borde de la maceta una tira de papel de regalo. Para hacer el gorro del muñeco cortaremos los dedos de un guante viejo y con un lazo anudaremos la parte superior del sombrero. Os recomiendo que, para evitar que se mueva, peguéis el guante con pegamento. Para hacer las orejeras debemos pegar un pompón a la altura de las orejas del muñeco y una cinta que las una.
Podéis pintar la cara como queráis, pero si os gusta el efecto de las mejillas sonrosadas, mojad un pincel pequeño y despeluchado en pintura rosa y quitad bien el exceso hasta que casi esté seco el pincel. Cuando acabéis de pintar la maceta, podéis barnizarla para proteger la pintura.
Podéis pintar la cara como queráis, pero si os gusta el efecto de las mejillas sonrosadas, mojad un pincel pequeño y despeluchado en pintura rosa y quitad bien el exceso hasta que casi esté seco el pincel. Cuando acabéis de pintar la maceta, podéis barnizarla para proteger la pintura.
Incluso te puedes animar a hacer tu propio árbol......
LEGISLACIÓN RELACIONADA
Siempre que adquirimos adornos decorativos debemos asegurarnos que han superado todos los controles de calidad que dicta la normativa. Respecto al tema de los adornos navideños debemos tener especial precaución con las luces y los juguetes de los niños.
Respecto a este tema encontramos la directiva 88/378/CEE de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes.
1. a) Antes de comercializar los juguetes fabricados de conformidad con las normas armonizadas contempladas en el apartado 1 del artículo 5, éstos deberán ir provistos de la marca «CE», mediante la cual el fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad confirman que los juguetes cumplen dichas normas.
b) El fabricante o su representante autorizado en la Comunidad facilitará, a efectos de control, la siguiente información:
- una descripción de los medios por los que el fabricante garantiza la conformidad de la producción con las normas contempladas en el apartado 1 del artículo 5; así como en su caso: un certificado «CE» de tipo establecido por un organismo autorizado; copias de los documentos que el fabricante haya presentado al organismo autorizado; una descripción de los medios por los que el fabricante asegurará la conformidad con el modelo autorizado.
EXIGENCIAS ESENCIALES DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES
I. PRINCIPIOS GENERALES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Directiva, los usuarios de juguetes y las terceras personas deberán quedar protegidos, en circunstancias de uso normal o razonablemente previsible de tales juguetes, contra los riesgos para la salud y las lesiones corporales.
2. a) El grado de riesgo presente en el uso de un juguete debe estar en proporción con la capacidad de los usuarios y, en su caso, de las personas que los cuidan para hacer frente a dicho riesgo. Este es el caso especialmente de los juguetes que, por sus funciones, dimensiones y características, se destinen al uso de niños menores de 36 meses.
b) Para respetar este principio, se debe especificar siempre que sea necesario la edad mínima de los usuarios de los juguetes y/o la necesidad de que se usen solamente bajo la vigilancia de un adulto.
3. Las etiquetas y/o embalajes de los juguetes, así como las instrucciones que les acompañan, deben alertar, de forma eficaz y completa a los usuarios y/o a sus cuidadores acerca de los riesgos que puede entrañar su uso y de la forma de evitarlos.
II. RIESGOS PARTICULARES
1. Propiedades físicas y mecánicas
a) Los juguetes y sus partes, así como sus fijaciones en el caso de juguetes desmontables, deberán tener la resistencia mecánica, y en su caso, la estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso sin roturas o deformaciones que puedan causar heridas.
b) Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cables y fijaciones de los juguetes deben diseñarse y construirse de manera que el contacto con ellos no presente riesgos de lesiones corporales.
c) Los juguetes deberán concebirse y fabricarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de heridas que puedan ser provocadas por el movimiento de sus partes.
d) Los juguetes, sus componentes y las partes de los mismos que pudieran separarse de los juguetes manifiestamente destinados a niños de edad inferior a 36 meses deberán ser de dimensiones suficientes para que no puedan ser tragados y/o inhalados.
e) Los juguetes, sus partes y los embalajes en que se presenten para su venta al por menor no deberán presentar riesgo de estrangulamiento o asfixia.
g) Los juguetes en los que se pueda entrar y que constituyan por tanto un espacio cerrado deberán tener un sistema de salida fácil de abrir desde el interior por cualquier ocupante.
j) Los juguetes que contengan elementos que produzcan calor deberán construirse de tal forma que:
- la temperatura máxima que alcance cualquier superficie accesible no pueda provocar quemaduras al tocarlas,
2. Inflamabilidad
a) Los juguetes no deben constituir un peligroso elemento inflamable en el medio ambiente del niño. Por tanto, deben estar hechos con materiales que:
1. no se quemen al quedar expuestos a una llama o chispa u otra fuente potencial de fuego,
2. que no sean fácilmente inflamables (la llama se apaga tan pronto como se retiren del foco del fuego)
3. que, si arden, lo hagan lentamente y con poca velocidad de propagación de la llama
4. que cualquiera que sea la composición química del juguete, hayan sufrido un tratamiento tendente a retrasar el proceso de combustión.
3. Propiedades químicas
1. Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de forma que su ingestión, inhalación, contacto con la piel, las mucosas o los ojos no presenten riesgos para la salud o peligros de heridas, en caso de su utilización o uso según lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Directiva
4. Propiedades eléctricas
a) La tensión eléctrica de los juguetes que funcionen con electricidad no podrá exceder de 24 voltios, y ninguna pieza del juguete llevará más de 24 voltios.
c) Los juguetes eléctricos deberán diseñarse y construirse de forma que se garantice que las temperaturas máximas que alcancen, todas las superficies directamente accesibles, no provocarán quemaduras al tocarlas.
ANEXO III
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS AUTORIZADOS
Los laboratorios que designen los Estados miembros deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
1. disponibilidad de personal así como medios y equipos necesarios;
2. competencia técnica e integridad profesional del personal;
3. independencia, en cuanto a la ejecución de ensayos, la elaboración de informes, expedición de certificados y realización de la vigilancia previstas en la presente Directiva, de los miembros del personal dirigente y del personal técnico respecto a todos los medios, grupos o personas directa o indirectamente interesados en el ámbito del juguete;
4. respeto del secreto profesional por el personal;
5. contratación de un seguro de responsabilidad civil a menos que dicha responsabilidad no esté cubierta por el Estado de acuerdo con el derecho nacional.
Las autoridades competentes de los Estados miembros verificarán periódicamente los requisitos contemplados en los puntos 1 y 2.
Respecto a la adquisición de estos productos, al tratarse de bienes de consumo, lo podemos relacionar con la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
Respecto a la adquisición de estos productos, al tratarse de bienes de consumo, lo podemos relacionar con la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados
Artículo 11. Garantía comercial
1. La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.
2. A petición del consumidor, la garantía deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.
3. La garantía expresará necesariamente:
a) El bien sobre el que recaiga la garantía.
b) El nombre y dirección del garante.
c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley.
d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses des de la finalización del plazo de garantía.
5. En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos que esta ley concede al consumidor ante la falta de conformidad con el con trato se formalizarán siempre por escrito o en cualquier soporte duradero
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