sábado, 29 de noviembre de 2014

Consejos para decorar con fotografías






Una buena manera de emplear aquellas imágenes que tenemos almacenadas en un cajón o en nuestros discos duros es exponerlas en las paredes de nuestros hogares.
Crear una pared con fotografías de tu familia, amigos o mascotas no es sólo un trabajo artístico que puedes hacer tú mismo, sino que también es una forma de decorar muy económica. Pero lo más importante es que es una manera de recordar aquellos momentos claves de tu vida.
 
A continuación os dejamos algunas de ideas sobre como colocar vuestras mejores fotografías:
 
 
 
 
Cómo decorar con fotografías
  • Elige las que te gusten más y te lleven a recordar momentos especiales.
  • Planifica la decoración de acuerdo a tus gustos y los de tu familia. Busca marcos que se adecúen a tu estilo. Selecciona marcos negros gruesos para obtener una apariencia más contemporánea, marcos blancos brillantes para que sea más vistoso, o marcos de madera para hacer que tu espacio se vea más tradicional.
  • Escoge un color de fotografías que te agrade: si buscas un decorado más sobrio, elige el blanco y negro; si buscas algo más vívido, puedes utilizar las fotografías a color. El sepia es el mejor para dar un toque "retro" a tu hogar.
  • Puedes usar marcos, bastidores o puedes crear tus propios marcos o incluso pegar las fotografías directamente a la pared y darles un toque especial con tiza.
Cómo exhibirlas
Puedes pasar un rato muy divertido en lo que logras la decoración idónea. Haz de este un proyecto Do it yourself (hágalo usted mismo) y relájate llevándolo a cabo. Elige la forma en la que quieres presentar las fotografías, como si fueras la creadora de tu propio museo, y comienza.
  • Agrupadas. Elige un pasillo o pared para colocar un grupo temático de fotografías. No te apresures al colocarlas, escoge las formas, la iluminación, la secuencia y el tema.


 - Foto © Flickr



 
  • Pegadas directamente a la pared formando un mosaico. No es necesario más material que una simple pared para exponer las fotografías de manera original.


















  • Usando cordeles. No es necesario gastar una fortuna en marcos o pasar todo el día haciendo marcos a mano; puedes colocar las fotografías en cordeles con ayuda de pinzas para la ropa, Las que dan un mejor efecto visual son aquellas de madera, ya que darán el efecto rústico perfecto. La desventaja: las fotos se arruinan con mucha facilidad.


marco de fotos casero para varias fotografias     
         













    • Repisas. Coloca portapapeles o marcos con tus fotografías, es una forma sencilla que, además, permite cambiar la decoración.
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Legislación  Relacionada:
     
    Debemos tener en cuenta cuando tomamos fotografías y después las compartimos o las exponemos ciertos derechos de imagen de las personas que salen en estas imágenes, ya que sin tener conocimiento de ello podemos estar vulnerando sus derechos. Por ello en el post de hoy os remitimos una serie de artículos y leyes que os podrán dar una idea acerca de cuáles son y como deben respetarse.
     
    Regulación legal del derecho de imagen:

    El derecho a la imagen es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y regulado y desarrollado en Ley Orgánica.

    -       Artículo 10 de la Constitución española: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

    -       Artículo 18.1 de la Constitución española: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. De esta manera, el derecho a la imagen queda elevado a categoría constitucional como derecho fundamental. Tal y como proclama la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 1.988, “los derechos a la imagen y a la intimidad personal y familiar reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución española aparecen como un derechos fundamentales estrictamente vinculados a la propia personalidad, derivados sin duda de la dignidad de la persona”.

    -       Como tal , el derecho a la imagen, en base al artículo 53.2 de la propia Constitución, es directamente aplicable por los ciudadanos ante los Tribunales ordinarios, siendo además, objeto, en su caso, del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, una vez agotada la vía procesal civil o contencioso-administrativa.  

    -       Dicho derecho ha sido desarrollado por la Ley Orgánica1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen: Si desde el punto de vista constitucional, el derecho a la imagen es un derecho fundamental, desde el punto de vista del derecho civil es un derecho de la personalidad. Esta Ley Orgánica protege civilmente el derecho a la imagen frente a todo tipo de intromisión ilegítima, según viene definida en el artículo 7.5 y 7.6 de la misma. Así, se considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo que se trate de un cargo público y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público, cuando se trate de una caricatura del mismo, de acuerdo con el uso social, o la imagen captada sea accesoria a una información gráfica sobre un acontecimiento público. También tiene la consideración de intromisión ilegítima, a efectos de la presente Ley, la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. Este último apartado es lo que la Doctrina ha denominado derecho patrimonial de la imagen. Se trata pues, del derecho a la imagen en su aspecto positivo, esto es, en la facultad que tiene el sujeto de utilizar su imagen para fines comerciales, publicitarios, obteniendo un rendimiento económico de la explotación de la misma. En esta facultad de aprovechamiento de la imagen se incluye asimismo, la voz y el nombre de la persona. La voz no es, ciertamente, una imagen de la persona, aunque también tiene un valor individualizador de la misma. Es un elemento de la personalidad y una ampliación del derecho a la imagen en la que debe incluirse, no sólo la voz auténtica, sino la imitación de la misma. También el nombre tiene un valor individualizador de la persona y así lo entendió la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1.989.

    -       Ley 62/1.978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. Esta Ley fue concebida como un instrumento para articular una protección efectiva a los derechos fundamentales que la Constitución consagra, en el ámbito jurisdiccional, tanto civil, penal, como contencioso-administrativo. Se establecen procedimientos jurisdiccionales con particularidades propias, tales como ofrecer una tramitación urgente y preferente.
     
     
    -       Artículos 197, 198 y 201 del Código Penal. A través de  tipos penales se protege a la persona contra los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses al que utilice artificios técnicos de reproducción de la imagen captada vulnerando la intimidad de la persona. A los que difundan dichas imágenes se les impondrán penas de prisión de 2 a 5 años. Hay que precisar que en estos delitos, el perdón del ofendido o, en su caso, del representante legal, extingue la acción penal o la pena impuesta.

     

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